Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La Asamblea General
Art. 10
En vigor desde 18 jun 2006
1. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez cada trimestre. También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite más de un tercio de los miembros que formen parte de la Asamblea General.
2. La Asamblea General será convocada por el Presidente del Consejo General con una antelación mínima de diez días, y quedará válidamente constituida en primera convocatoria si asisten un número de miembros que represente la mayoría absoluta de sus componentes. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida con independencia del número de miembros que asistan a la sesión.
3. En la convocatoria deberá figurar el orden del día correspondiente, con los puntos a tratar y debatir. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de cinco días. No podrán ser objeto de votación o acuerdo asuntos o temas que no figuren en el orden del día. Este orden del día incluirá los temas que decida el presidente y aquellos que soliciten por escrito el 5% de los miembros de la Asamblea con una antelación de quince días previos a su celebración.
4. Los acuerdos se adoptarán con carácter general, por mayoría de votos de los asistentes, según la siguiente ponderación de voto:
a) Los Presidentes de Colegios Provinciales contarán con los votos que resultan de la siguiente escala de ponderación de voto, según el número de colegiados inscritos en el Colegio:
1.º Colegios de hasta 2.000 colegiados, 1 voto.
2.º Colegios de 2.001 a 4.000 colegiados, 2 votos.
3.º Colegios de 4.001 a 8.000 colegiados, 3 votos.
4.º Colegios de 8.001 a 12.000 colegiados, 4 votos.
5.º Colegios de 12.000 colegiados en adelante, 5 votos.
b) Los demás miembros de la Asamblea, un voto cada uno.
5. Como excepción, los siguientes acuerdos que se relacionan se aprobarán por la Asamblea General bajo el principio un Colegio, un voto:
a) Las elecciones de cargos del Consejo General.
b) Las mociones de censura y, en su caso, de confianza.
c) Las decisiones sobre procedimientos disciplinarios incoados por el Consejo General.
d) La aprobación o modificación de los propios Estatutos del Consejo General.
6. Las decisiones de la Asamblea General se tomaran mediante votación pública, salvo en materia electoral, mociones de censura y procedimientos disciplinarios, en la forma que determine la propia Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-10