Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª del Pleno del Consejo General
Art. 14
En vigor desde 18 jun 2006
1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.
2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea y a la Comisión Permanente.
b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales.
c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-14