Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La Asamblea General
Art. 11
En vigor desde 18 jun 2006
La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobación del presupuesto anual del Consejo General y de la liquidación de las cuentas anuales.
b) Aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo General que presentarán por separado el Presidente, el Secretario General y el Tesorero del Consejo.
c) Fijación de los criterios básicos y de las directrices que deben presidir la organización del ejercicio de la profesión.
d) Creación de las comisiones y nombramiento y revocación de los miembros que deban integrarlas.
e) Nombramiento y revocación de los miembros que en representación de la Organización Medica Colegial han de incorporarse en los organismos nacionales o internacionales en los que participe el Consejo General.
f) Designación de los miembros que han de formar parte de la Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos «Príncipe de Asturias», mientras mantenga su actual estructura y funciones.
g) Fijación de la cuota colegial, con carácter orientativo.
h) Establecer los criterios básicos de la deontología en el ejercicio de la profesión médica y, en su caso, las normas deontológicas de aplicación en todo el Estado.
i) Aprobación del código de ética y deontología.
j) Reunirse para la toma de posesión de los cargos unipersonales del Consejo General que han de formar parte de la Comisión Permanente, según estos Estatutos.
k) Plantear y proponer las líneas maestras de actuación que deberá llevar a cabo el Pleno del Consejo General.
l) Realizar el seguimiento de las actuaciones que lleve a cabo el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo General.
m) Acordar anualmente el encargo de la firma auditora que ha de proceder a la auditoría administrativa, económica y de gestión del Consejo General.
n) Impulsar el estudio de aquellos temas de gran interés para la organización médica-colegial.
ñ) Aprobar los Estatutos del Consejo General y sus modificaciones correspondientes.
o) Acordar la creación, modificación y supresión de las Secciones Colegiales y, según los criterios objetivos fijados, determinar el número de sus Representantes Nacionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-11