Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La Asamblea General

Art. 6

En vigor desde 18 jun 2006
1. Presidente: será elegido por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Médicos o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan. 2. Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario General y Tesorero-Contador: serán elegidos por todos los miembros de la Asamblea General, según el régimen que prevén estos Estatutos. 3. Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: serán elegidos por las Vocalías provinciales correspondientes, según el reglamento específico elaborado y aprobado por la Asamblea General.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#art-6

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