Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La Asamblea General

Art. 8

En vigor desde 18 jun 2006
1. Cada uno de los cargos unipersonales se presentará de forma separada y cada candidato únicamente podrá optar a uno de los cargos sujetos a elección en la forma en que se regule el proceso electoral. 2. Las listas serán abiertas y los cargos se renovarán por bloques. 3. Cada miembro de la Asamblea General ostentará un voto para elegir a los distintos cargos unipersonales que han de formar parte de la Comisión Permanente del Consejo General.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#art-8

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