Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La Asamblea General

Art. 5

En vigor desde 18 jun 2006
1. Para todos los cargos: estar colegiado, en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos de la Organización Médica Colegial y demás disposiciones de carácter general. 2. Los miembros de la Comisión Permanente: para todos los cargos estar colegiado en ejercicio de la profesión con un mínimo de diez años de antigüedad y en los últimos tres años de forma ininterrumpida. 3. Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: formar parte de la Sección o Grupo correspondiente. 4. Representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas: ser miembro activo, con cargo ejecutivo en las mismas.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#art-5

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