Capítulo CAPITULO XIII

Art. 45

En vigor desde 9 jul 2005
Para garantizar la uniformidad de la información del sistema establecido en el artículo 43, la presentación telemática de las declaraciones a las que hacen referencia los anexos XI, XIV, XV, XVII y XX se ajustará a los diseños de los registros de entrada de datos recogidos en dichos anexos.
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eli/es/rd/2005/06/24/754#art-45

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