Capítulo CAPITULO X

Art. 40

En vigor desde 9 jul 2005
Las infracciones contra lo dispuesto en este real decreto se sancionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la legislación de las comunidades autónomas y en la normativa comunitaria de aplicación. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se aplicará cuando el hecho infractor no esté tipificado en alguna de las normas anteriores.
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eli/es/rd/2005/06/24/754#art-40

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