Capítulo CAPITULO XIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 jul 2005
Las declaraciones que, de conformidad con este real decreto, deban realizar por medios telemáticos los compradores transformadores e industriales cuyas compras totales en el período 2004/2005 sean inferiores a un millón de kilogramos podrán presentarse en soporte papel durante el período 2005/2006. La autoridad competente podrá establecer que dichas declaraciones continúen presentándose en soporte papel con posterioridad al período mencionado, durante los períodos que considere necesarios.
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eli/es/rd/2005/06/24/754#disposicion-transitoria-segunda

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