Capítulo CAPITULO X
Art. 41
En vigor desde 9 jul 2005
1. El procedimiento sancionador se tramitará, en todo caso, de forma separada al de liquidación de la tasa láctea.
2. El procedimiento para la imposición de sanciones en materia de tasa láctea será, según proceda, el establecido por el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o por las normas autónomas reguladoras de los procedimientos sancionadores.
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Proeli/es/rd/2005/06/24/754#art-41