Capítulo CAPITULO XI

Art. 43

En vigor desde 9 jul 2005
1. La autoridad competente registrará en bases de datos informatizadas la información relativa a la gestión y el control del régimen de tasa láctea y garantizará su funcionamiento actualizado. Su funcionamiento permitirá que la información contenida en dichas bases de datos, las altas, bajas y modificaciones, tengan un reflejo inmediato en la base de datos establecida en el apartado 2. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, adscrita al FEGA, una base de datos que permita integrar la información contenida en las bases de datos a las que se refiere el apartado 1. 3. Se establece el Sistema de información de la tasa láctea (SITALAC), que estará formado por las bases de datos establecidas en los apartados 1 y 2. El FEGA será el órgano responsable de su funcionamiento coordinado. Formará parte del SITALAC, en una sección separada denominada RECAL, la información contenida en el registro al que se refiere el artículo 15.1. 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del SITALAC. 5. El FEGA utilizará la información del SITALAC para el envío a la Comisión Europea de toda la información que exija la normativa comunitaria en materia de régimen de tasa. 6. Las autoridades competentes establecerán sus bases de datos de tal modo que los compradores e industriales puedan realizar sus declaraciones de forma telemática, conforme a lo establecido en este real decreto. 7. El SITALAC será accesible a todos los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas, así como a productores, compradores e industriales, para la información que les compete y sin perjuicio de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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eli/es/rd/2005/06/24/754#art-43

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