Capítulo CAPITULO VIII
Art. 33
En vigor desde 9 jul 2005
1. Los obligados al pago abonarán el importe debido según la liquidación practicada en la cuenta única establecida por el FEGA a tal efecto, conforme a lo dispuesto en este artículo, en los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
2. El original del documento «Orden de pago» (anexo XXII), debidamente diligenciado por la entidad financiera, será remitido a la autoridad competente de la comunidad autónoma, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha del ingreso.
3. Los compradores repercutirán a los productores el importe de la tasa que hubiesen abonado por ellos por cualquier medio adecuado que quede documentado, incluso deduciéndolo de las facturas correspondientes a las entregas que les hagan a partir del mes en que la pagaron.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/24/754#art-33