Capítulo CAPITULO V

Art. 14

En vigor desde 9 jul 2005
1. Como garantía del cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas del régimen de la tasa láctea, para poder actuar como comprador comercializador o como operador logístico, los interesados constituirán ante la autoridad competente una fianza inicial de 150.000 euros. 2. La fianza se constituirá una vez notificada la resolución expresa o transcurrido el plazo de la resolución presunta, hasta el último día hábil de febrero. Si la fianza no hubiese sido constituida en dicho plazo, la autorización como comprador quedará sin efecto. 3. El comprador comercializador y el operador logístico podrán afectar la fianza prestada para el cumplimiento de obligaciones concretas, siempre que su importe sea inferior al de la fianza. Si fuera superior, deberá complementarla hasta cubrir el importe total de las obligaciones. En tal supuesto, para mantener la autorización como comprador comercializador, deberá reponerla a su importe inicial, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la anterior quedó afectada. 4. La autoridad competente procederá a ejecutar la fianza cuando el comprador, debidamente requerido, no atendiese a sus obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en este real decreto, en particular las de pago conforme a lo que establezca la normativa tributaria. 5. La autoridad competente liberará la fianza constituida por un comprador cuando la sustituya por otra o cuando hubiese perdido la autorización, verificado el cumplimiento efectivo de sus obligaciones. 6. La fianza a la que se refiere este artículo podrá constituirse por los medios y, en su caso, con el empleo de los modelos que determine la autoridad competente. Se admitirán, al menos, las siguientes garantías: aval bancario, seguro de caución o depósito en efectivo. Estos medios contendrán, al menos, la información que se recoge en el anexo X.
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eli/es/rd/2005/06/24/754#art-14

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