Capítulo CAPITULO V
Art. 12
En vigor desde 9 jul 2005
1. Los interesados podrán presentar la solicitud de autorización, dirigida a la autoridad competente, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. Dicha solicitud se realizará empleando los formularios o soportes que establezca la autoridad competente, que contendrán al menos la información que se recoge en el anexo IX, e irá acompañada de la documentación que en él se relaciona.
2. Todos los documentos que acompañen a la solicitud serán originales o copias compulsadas. La fecha de emisión o de certificación de todos ellos no podrá ser anterior en más de 60 días a la presentación de la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/24/754#art-12