Capítulo CAPITULO V
Art. 13
En vigor desde 9 jul 2005
1. La autoridad competente podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que estime convenientes con carácter previo a la resolución sobre la solicitud, entre ellas la comprobación de locales, instalaciones y medios. El resultado se recogerá en un informe en el que constarán las comprobaciones realizadas. Cuando se realicen estas comprobaciones, cuya finalidad es la de aportar los elementos de juicio necesarios para resolver sobre la solicitud, el transcurso del plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, a que se refiere el apartado siguiente, se suspenderá conforme a lo establecido en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el tiempo preciso para llevar a cabo las comprobaciones, sin que esta suspensión pueda exceder de 30 días a partir de la notificación de su inicio al interesado.
2. La autoridad competente adoptará la resolución de concesión o denegación y la notificará al interesado. En ausencia de resolución expresa, transcurrido el plazo de tres meses, contados de fecha a fecha, a partir de la entrada de la solicitud en el registro de dicho organismo, se entenderá concedida, aunque condicionada a que el interesado constituya, en su caso, la fianza establecida en el artículo 14.
3. Con independencia de la fecha de la resolución, las autorizaciones tendrán efecto a partir del inicio del siguiente período de tasa láctea.
4. Las autoridades competentes se prestarán la colaboración necesaria para la realización de las comprobaciones y verificaciones establecidas en el apartado 1 cuando los compradores dispongan de instalaciones en comunidades autónomas distintas de aquella que debe tramitar la autorización, de acuerdo con los principios que deben regir en las relaciones entre Administraciones públicas recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/24/754#art-13