Capítulo CAPITULO VI
Art. 19
En vigor desde 9 jul 2005
1. Cada entrega realizada por un productor a un comprador autorizado deberá identificarse y documentarse con un comprobante que reúna los requisitos y detalles que figuran en el artículo 8.3.
2. El comprador es el responsable de entregar al productor el comprobante citado, incluso cuando alguien realizase la recogida en su nombre. Otro ejemplar acompañará a la leche transportada hasta su destino, junto con una relación completa (hoja de ruta) de los productores de que proceda, identificados con su NIF y la localización de las explotaciones, de las que figurará el código que tengan asignado por las autoridades competentes en la materia.
3. En la descarga de los productos transportados, serán pesados en su conjunto, y expresarán su peso en el tique de báscula correspondiente, así como la fecha y hora de la pesada y la identificación de la cisterna de descarga. Este documento se unirá a la hoja de ruta, como comprobante de las recogidas, y quedará bajo la custodia del comprador autorizado. En el supuesto de trasvase a otro transporte o a un depósito intermedio, se reflejará recíprocamente en la documentación de ambos.
4. Los compradores transformadores cuyas compras totales sean inferiores a tres millones de kilogramos por período podrán emplear medidores volumétricos cuando no dispongan de báscula, siempre que puedan expedir un tique que contenga la misma información que el tique de báscula y que se siga el procedimiento descrito en el apartado anterior. Los compradores transformadores artesanos podrán utilizar cualquier otro método para pesar o medir el volumen de la leche descargada, siempre que mantengan un registro que contenga al menos la misma información que el tique de báscula mencionado en el apartado 3.
5. Todos los documentos justificativos de las entregas correspondientes a un período de tasa láctea se conservarán a disposición de la autoridad competente durante, al menos, tres años contados a partir del final del año al que correspondan.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/24/754#art-19