Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
En vigor desde 28 may 1997
Adoptaran los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución y tramitarán y resolverán las recusaciones que se promuevan:
a) Respecto de los funcionarios adscritos a la Secretaría General, el Secretario general.
b) Respecto del Secretario general y de los Vocales, el Presidente de la Comisión Nacional.
c) Respecto del Presidente, el órgano colegiado constituido en Pleno y ocupando la Presidencia el Vocal representante del Ministerio Fiscal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-80