Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 28 may 1997
Adoptaran los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución y tramitarán y resolverán las recusaciones que se promuevan: a) Respecto de los funcionarios adscritos a la Secretaría General, el Secretario general. b) Respecto del Secretario general y de los Vocales, el Presidente de la Comisión Nacional. c) Respecto del Presidente, el órgano colegiado constituido en Pleno y ocupando la Presidencia el Vocal representante del Ministerio Fiscal.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-80

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