Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
En vigor desde 28 may 1997
1. El Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estará integrado por el Presidente y los once Vocales y será asistido por el Secretario general, con voz pero sin voto.
2. El Pleno de la Comisión Nacional establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus sesiones. No obstante, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de los Vocales.
3. Las resoluciones y acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
4. Ninguno de los miembros podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá hacer constar su voto particular, dentro de los dos días siguientes al de la votación, que se unirá al expediente en sobre cerrado a efectos de que pueda ser conocido por el órgano competente para resolver los recursos ulteriores que se interpongan, pero que, en ningún caso, será mencionado en la resolución que se adopte ni en su notificación.
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Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-76