Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 83

En vigor desde 28 may 1997
1. Una vez recibido en la Secretaría General el expediente e informe de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se pondrá de manifiesto al interesado o interesados por un plazo de diez días, en el cual podrán formular escrito de alegaciones con aportación o, en su caso, proposición de las pruebas que estimen oportunas. 2. El escrito de alegaciones expresará concisamente los antecedentes de hecho y los motivos en que se funda la impugnación, así como la petición o peticiones que deduzca el interesado o interesados. 3. Junto al escrito de alegaciones se presentarán cuantos documentos públicos y privados y dictámenes periciales los interesados juzguen convenientes para la defensa de sus derechos e intereses. Si los documentos no estuvieran en su poder, los interesados podrán indicar el archivo, oficina, protocolo o persona que los posea y solicitar la intervención de la Comisión Nacional para la obtención de los mismos. 4. También podrán los interesados solicitar en este trámite que se reclamen por la Comisión Nacional los antecedentes omitidos si apreciasen que el expediente está incompleto por no contener todas las actuaciones practicadas en la instancia inicial. Esta solicitud se formulará en el mismo escrito de alegaciones y se ponderará por el Secretario general de la Comisión Nacional la procedencia o improcedencia de su estimación. De reconocerse que el expediente está incompleto, el Secretario general interesará de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el envío inmediato de las actuaciones que falten, obtenidas las cuales volverá a poner de manifiesto el expediente a los interesados por un nuevo plazo de diez días.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-83

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