Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 28 may 1997
1. Para garantizar la regularidad y eficacia de las funciones propias de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctima de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, a la Secretaría General de la Comisión Nacional se adscribirán las unidades o servicios que procedan en función de las necesidades de gestión.
2. Corresponderá a la Secretaría General impulsar la instrucción de los expedientes y vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Nacional recaídas en los procedimientos impugnatorios.
3. En sus funciones de asistencia al Pleno de la Comisión Nacional corresponderán a la Secretaría General, entre otros, los siguientes cometidos:
a) La recepción de las impugnaciones y recursos.
b) Recabar los expedientes iniciales e instruir los procedimientos impugnatorios.
c) Redactar y cursar las comunicaciones y órdenes del Presidente y del Pleno de la Comisión Nacional.
d) Notificar las resoluciones y acuerdos.
e) Practicar las citaciones, órdenes del día, etc. para la celebración de las sesiones del Pleno de la Comisión Nacional.
f) Elaboración de las actas.
g) Elaboración de datos, dossieres y estadísticas de los procedimientos impugnatorios.
h) El archivo y custodia de los expedientes de impugnación.
4. Para la realización de los trabajos relacionados en los apartados anteriores se podrán adscribir a la Secretaría General los funcionarios que se estimen necesarios en función del número de procedimientos impugnatorios. El Secretario general será el Jefe inmediato del personal asignado a este órgano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-77