Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
En vigor desde 28 may 1997
1. Terminada la instrucción del expediente la Secretaria General elaborará la propuesta de resolución en el plazo de diez días.
2. De la propuesta de resolución se harán las copias necesarias para que por el Secretario general sean distribuidas a cada uno de los miembros de la Comisión Nacional con diez días de antelación, al menos, al señalado para la sesión del Pleno en que se haya de deliberar y resolver sobre la impugnación.
3. Durante dicho plazo permanecerá el expediente concluso en la Secretaría General a disposición de todos los miembros de la Comisión Nacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-85