Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 dic 2019
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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eli/es/rd/2019/12/20/736#disposicion-final-primera

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