Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 2019
Las entidades de pago de carácter híbrido y las entidades de dinero electrónico de carácter híbrido deberán comunicar al Banco de España, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los administradores que se encuentren en el ejercicio del cargo y que no consten inscritos en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, al no ser obligatoria con anterioridad su inscripción en dicho registro. Salvo prueba en contrario, se presumirá que dichos administradores tienen la honorabilidad, experiencia y conocimientos adecuados para el desempeño de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/12/20/736#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil