Art. Disposición final tercera

En vigor desde 25 dic 2019
Se añade una nueva disposición adicional octava al Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, con el siguiente tenor literal: «Disposición adicional octava. Obligaciones de información en materia de conducta. Las personas físicas o jurídicas sujetas a la supervisión del Banco de España deberán remitir, con la forma y periodicidad que este requiera, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta, transparencia y protección a los clientes exigibles a dichas entidades. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España».
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eli/es/rd/2019/12/20/736#nuevo-df-3

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