Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 25 dic 2019
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto. 2. Se habilita al Banco de España, sin perjuicio de las habilitaciones contenidas en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, para desarrollar las siguientes previsiones: a) Determinar las condiciones y requisitos que debe cumplir el aval bancario, o garantía equivalente, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2, y la guía para solicitantes a que se refiere el apartado 5 del artículo 2. b) Las recogidas en el artículo 5, en relación con la documentación a presentar por las entidades para la inscripción en el Registro de Altos Cargos, y con el desarrollo de los requisitos de gestión y mantenimiento de los Registros del Banco de España a que se refiere dicho artículo 5. c) Las recogidas en el artículo 15, para concretar los requisitos del marco de gobernanza de las entidades de pago relacionados con la externalización de funciones las normas que las entidades de pago deberán aplicar cuando externalicen funciones en el ámbito de los sistemas de gobierno interno y de gestión de riesgos los criterios para determinar si un acuerdo debe entenderse como una externalización, si las funciones que se externalizan deben considerarse funciones operativas importantes, las normas relacionadas con el proceso de externalización de dichas funciones por parte de las entidades de pago, el contenido mínimo de las comunicaciones y la documentación e información mínimas que deberán acompañar a dichas comunicaciones. d) Las recogidas en el apartado 2 del artículo 18, en relación con la limitación de la aplicación de alguno de los tres métodos del anexo para el cálculo de los requerimientos de fondos propios. e) Las recogidas en el artículo 19, en relación con la determinación de los estados prudenciales que las entidades de pago deben remitir al Banco de España. f) Las recogidas en el artículo 29, en relación con la forma y condiciones de las obligaciones de información sobre participaciones en el capital.
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eli/es/rd/2019/12/20/736#disposicion-final-quinta

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