Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 25 dic 2019
Las entidades de pago deberán remitir al Banco de España, con la forma y periodicidad que este requiera, que será al menos anual, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta que son aplicables a las entidades de pago. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España.
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eli/es/rd/2019/12/20/736#art-30

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