Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
En vigor desde 25 dic 2019
1. Las entidades de pago deberán informar al Banco de España, tan pronto la conozcan, de cualquier adquisición o cesión de participaciones en su capital que traspase alguno de los niveles señalados en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado 1, las entidades de pago deberán remitir al Banco de España semestralmente, en la forma y condiciones que este determine, información sobre las entidades financieras que posean, directa o indirectamente, participaciones en su capital, así como sobre cualquier persona física o jurídica que posea al menos un 2,5 por ciento de su capital.
3. La adquisición de participaciones significativas sin mediar notificación previa al Banco de España y las realizadas sin haber transcurrido el plazo para su evaluación o con la oposición expresa del Banco de España, producirán los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
Adicionalmente, el Banco de España informará a los interesados y a la entidad de pago, indicándoles mediante el oportuno requerimiento, la necesidad de que procedan a reducir su participación a fin de evitar el inicio del correspondiente expediente de revocación de la autorización, así como cualquier medida adicional que entre tanto, deberían adoptar para evitar que la influencia ejercida por esas personas pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la entidad. Transcurrido el plazo que se establezca en cada caso por el Banco de España sin que los interesados hayan reducido su participación, el Banco de España podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación de la autorización.
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Proeli/es/rd/2019/12/20/736#art-29