Capítulo CAPITULO V

Art. 31

En vigor desde 16 jun 1987
El derecho del Consorcio al cobro de los recargos y primas recaudados por medio de las Entidades aseguradoras y los transportistas prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que haya finalizado el mes a que corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/05/15/731#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil