Capítulo CAPITULO V
Art. 36
En vigor desde 16 jun 1987
De conformidad con lo establecido en la Ley 10/1970, de 4 de julio, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 3138/1971, 22 de diciembre, el Consorcio de Compensación de Seguros, administrará los recursos destinados a la cobertura de los riesgos políticos cubiertos por el Seguro de Crédito a la Exportación, con plena independencia financiera, patrimonial y contable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-36