Capítulo CAPITULO V
Art. 30
En vigor desde 16 jun 1987
Cuando un ingreso efectuado resultase ser indebido en todo o en parte, se acordará por el Consorcio la devolución de lo ingresado en exceso. Si la improcedencia del ingreso fuera imputable a cálculo erróneo en la liquidación de las primas, o pago duplicado o a aplicación indebida de fondos efectuada por la Entidad bancaria que hubiera mediado en la operación, bastará para la devolución la solicitud del perjudicado y la justificación de haberse realizado el ingreso y de dicha improcedencia a satisfacción del Consorcio. La devolución de un ingreso fundada en causas distintas de las anteriormente expresadas deberá ir precedida de la práctica de una comprobación en el domicilio de la Entidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-30