Capítulo CAPITULO V

Art. 26

En vigor desde 16 jun 1987
Las Entidades aseguradoras y las Empresas de Transportes vendrán obligadas, al tiempo de presentar la declaración de los recargos y primas recaudadas por cuenta del Consorcio, a practicar una liquidación e ingresar su importe, con sujeción a las siguientes reglas: a) Las Entidades aseguradoras presentarán e ingresarán las declaraciones-liquidaciones mensualmente dentro del mes siguiente al que correspondan, y se referirán a las cantidades por recargos y primas efectivamente cobradas en ese período a favor del Consorcio. No obstante, a petición de la Entidad interesada, se podrá autorizar que dichas cantidades se refieran a recargos y primas emitidos, efectuándose la regularización periódicamente. Dicha declaración deberá presentarse todos los meses aun cuando en el mes a que la misma se refiera no se hubieran cobrado primas o cuotas, en cuyo caso se harán constar «Sin cobros sujetos a liquidación». b) Las Empresas de transporte formularán trimestralmente la liquidación de las primas percibidas de los asegurados, debiendo satisfacer su importe al Consorcio dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, presentando en el mismo plazo la correspondiente declaración-liquidación. Este plazo podrá ser modificado cuando la regularidad de los servicios lo aconseje. En los trimestres que no hubiera recaudación se actuará en la forma prevista en el apartado anterior. c) Las declaraciones-liquidaciones deberán realizarse en los impresos aprobados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/05/15/731#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil