Art. 31
Capítulo CAPITULO V

Art. 31

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En vigor desde 16 jun 1987
El derecho del Consorcio al cobro de los recargos y primas recaudados por medio de las Entidades aseguradoras y los transportistas prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que haya finalizado el mes a que corresponda.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-31