Capítulo CAPITULO V

Art. 27

En vigor desde 16 jun 1987
Tanto las autoliquidaciones como las liquidaciones notificadas, derivadas de Actas de Inspección que no tengan señalado plazo de ingreso por sus normas específicas, deberán ser ingresadas dentro de los quince días contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-27

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