Capítulo CAPITULO V
Art. 29
En vigor desde 16 jun 1987
El incumplimiento de ingresar lo percibido por la Entidad de Seguros o por las Empresas de Transportes llevará aparejado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir, la obligación de satisfacer el interés legal del dinero durante el perido de demora.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-15289
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-29