Capítulo CAPITULO V
Art. 25
En vigor desde 16 jun 1987
1. Todos los recargos y primas mencionados en los artículos anteriores, salvo en el supuesto que el Consorcio concertara directamente los seguros, serán recaudados por las Entidades Aseguradoras juntamente con sus primas.
2. Las Empresas y Entidades que efectúen transportes incluidos en el Seguro Obligatorio de Viajeros recaudarán la prima al mismo tiempo que perciban del asegurado el precio del transporte. Cuando se trate de transporte gratuito, la prima se recaudará en el momento de hacer entrega al asegurado del pase o documento que le habilita para el mismo.
3. Las primas o cuotas correspondientes a seguros directos se percibirán de los obligados al pago, con sujeción a lo establecido en los contratos y normas que les resulten de aplicación.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-15289
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-25