Capítulo CAPITULO V
Art. 24
En vigor desde 16 jun 1987
De conformidad con lo establecido en los artículos 102.4 y 113 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá efectuar operaciones de crédito, así como emitir obligaciones, bonos o cualquier otro pasivo financiero, en las condiciones de garantía, interés y reembolso que se fijen, previa autorización del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y dentro de las cuantías autorizadas por las Leyes de Presupuestos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-24