Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 7 sept 2017
Los colegios, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerán las siguientes funciones: a) Elaborar sus Estatutos particulares, para aprobación del Consejo General. b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior en desarrollo y aplicación de sus Estatutos. c) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
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eli/es/rd/2017/07/21/727#art-12

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