Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen de colegiación
Art. 13
En vigor desde 7 sept 2017
1. Los colegiados pueden ser de tres clases: de honor, de número y sociedades profesionales.
2. Los Colegios podrán nombrar colegiados de honor a las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión. La distinción podrá, en su caso, concederse a título póstumo.
3. Los colegidos de número pueden ser de colegiación obligatoria o de colegiación voluntaria. Estos últimos son aquéllos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 17.2 de estos Estatutos.
4. El ejercicio de la profesión en forma societaria se regirá por los artículos 15 y 16 de estos Estatutos.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-13