Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 7 sept 2017
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 3 de estos Estatutos, los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos desempeñan, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de autoorganización. Del mismo modo, el Colegio velará por los intereses de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-8