Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen de colegiación
Art. 16
En vigor desde 7 sept 2017
1. La sociedad profesional inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y deberes que reconoce el capítulo I del título II de estos Estatutos Generales, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas, incluidos los colegiados pertenecientes a sociedades profesionales.
2. Asimismo, la sociedad profesional inscrita podrá utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los ingenieros agrónomos colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-16