Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen de colegiación
Art. 17
En vigor desde 7 sept 2017
1. Son condiciones necesarias para ingresar en un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos:
a) Poseer la titulación prevista en el siguiente apartado y que resulte exigible de acuerdo con la normativa y demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Agrónomo.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo.
c) Abonar, en su caso, al colegio de incorporación la correspondiente cuota de inscripción o colegiación, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción, ni ser éstos abusivos o discriminatorios.
2. Tienen derecho a incorporarse a un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos quienes, cumpliendo las condiciones señaladas en el apartado anterior, estén en posesión de los títulos que, de acuerdo con la normativa vigente, habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo.
3. Los Colegios, en ejecución del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la realización por vía electrónica de los trámites necesarios para su incorporación en el correspondiente registro.
4. El acceso y ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de sexo, nacimiento, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pudiendo ser recurrida la denegación de colegiación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. De acuerdo con lo que señalen los Estatutos particulares, para ser admitido en un Colegio, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original. Se acompañará igualmente una declaración responsable de no estar incurso en causa alguna que le inhabilite para su ejercicio profesional. Si el solicitante es extranjero la colegiación se entenderá sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos exigidos por la normativa sobre extranjería e inmigración para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
6. De acuerdo con lo que señalen los estatutos particulares, la solicitud de colegiación se denegará, al menos, en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiera sido expulsado de otro colegio sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de sanción disciplinaria corporativa firme.
7. El órgano que designe cada Estatuto Particular resolverá las solicitudes de incorporación al respectivo Colegio en el plazo máximo de un mes. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-17