Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 25 jun 1989
1. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores ejercerán las funciones que la Ley del Mercado de Valores les asigna, así como las que en general ésta u otras disposiciones atribuyan a los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales de valores. 2. También ejercerán las funciones que les atribuye este Real Decreto y las demás que, respetando su caracterización legal, le encomienden otras disposiciones del Gobierno, del Ministro de Economía y Hacienda, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, en su caso, de las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas competencias en la materia.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#art-6

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