Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 25 jun 1989
1. Cada una de las Bolsas de Valores estará regida y administrada por una Sociedad Anónima, denominada Sociedad Rectora, que ostentará la condición legal de organismo rector de la correspondiente Bolsa de Valores.
2. En su condición de rectora, a la mencionada Sociedad corresponderá dirigir y ordenar la contratación y, en general, las actividades que se desarrollen en la correspondiente Bolsa de Valores, que supervisará en los términos previstos en este Real Decreto.
3. En su condición de administradora, la Sociedad Rectora será responsable de la organización de los servicios de la Bolsa de Valores y titular de los medios precisos para su funcionamiento.
4. La Sociedad Rectora no tendrá la condición de miembro de la correspondiente Bolsa de Valores y no podrá realizar actividad alguna de intermediación financiera ni las actividades comprendidas en el artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores. No se considerarán incursas en esta prohibición las operaciones financieras, activas o pasivas, vinculadas a la normal gestión de su patrimonio; las realizadas excepcionalmente a requerimiento judicial, o las estrictamente indispensables para el mejor desarrollado de las funciones que le sean propias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/06/23/726#art-5