Art. 2
En vigor desde 25 jun 1989
1. Las Sociedades y Agencias de Valores que pretendan acceder a la condición de miembro de una Bolsa de Valores deberán manifestarlo así ante su Sociedad Rectora, acompañando certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.
2. La certificación se expedirá por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el plazo de un mes desde la presentación de la oportuna solicitud o, en su caso, de la acreditación de la circunstancia a que se refiere el número 2 del artículo anterior y en ella se indicará la Bolsa o Bolsas de Valores respecto de las que vaya a utilizarse, siendo válida durante un período de seis meses.
3. El derecho a participar en el capital de las Sociedades Rectoras ante las que se efectúe la manifestación a que se refiere el número 1 anterior se hará efectivo durante los dos meses siguientes a la primera aprobación anual de cuentas que tenga lugar a partir de dicha manifestación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/06/23/726#art-2