Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 18 mar 2007
1. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán contar con un consejo de administración, compuesto por no menos de cinco personas, y, con al menos, un Director general, cuyas respectivas funciones serán delimitadas en los estatutos sociales.
2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del Director general deberá ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, en su caso, por la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, a los efectos de comprobar que los nombrados reúnen los requisitos de las letras f), g) y h) del artículo 67, número 2, de la Ley del Mercado de Valores.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5678 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/06/23/726#art-8