Art. Preambulo

En vigor desde 25 jun 1989
La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, ha creado un nuevo marco institucional en el que corresponde un papel fundamental a las Bolsas de Valores y al Sistema de Interconexión Bursátil, organizaciones mercantiles al servicio de los fines que les asignan respectivamente los artículos 46 y 50 de la Ley, Las Bolsas agruparán un número variable de miembros, de incorporación voluntaria, bajo la autoridad de una Sociedad Rectora del mercado. Tales miembros serán simultáneamente operadores del mercado y accionistas de su Sociedad Rectora. Dichas Sociedades Rectoras se configuran con un doble carácter. De una parte, como Sociedades anónimas, potencialmente abiertas a todas las Sociedades y Agencias de Valores, de naturaleza especial y exentas de proyección financiera, al no poder operar en el mercado por ellas dirigido ni ostentar la condición de miembro de la correspondiente Bolsa; de otra, como Entidades a las que la Ley del Mercado de Valores y especialmente su artículo 48, encomienda tareas de gobierno y dirección del mercado, haciéndolas responsables de su organización y funcionamiento. Ese doble carácter ha exigido, a la hora de regular tales Sociedades Rectoras, un delicado equilibrio entre el respeto al régimen mercantil común de las Sociedades anónimas y las necesidades especiales derivadas de los fines institucionales propios de las Sociedades Rectoras. De éstos últimos deriva la importancia que el presente Real Decreto otorga a aspectos subjetivos como la honorabilidad y experiencia de los miembros de las Sociedades Rectoras. A igual motivo responde el que se someta a las Sociedades Rectoras a un régimen presupuestario que, superpuesto a la disciplina contable propia de las Sociedades anónimas ordinarias, contempla la eventualidad de ingresos extraordinarios, cuyo significado, alcance y distribución deberán definir las propias Sociedades Rectoras. Mayores especialidades ofrece, si cabe, la llamada Sociedad de Bolsas, responsable del Sistema de Interconexión Bursátil, de la que serán accionistas las propias Bolsas interconectadas, que participarán igualitariamente en aquélla a través de sus respectivas Sociedades Rectoras. Este diseño, según el cual las Sociedades y Agencias de Valores que operen en ese mercado interconectado no participarán directamente en la Sociedad de Bolsa, separándose así la condición de operador del mercado interconectado y la de socio de su Organismo rector, asegurará ciertamente la presencia en el Sistema de todas las partes interesadas, pero no refleja suficientemente el papel de cada una en la operatoria efectiva del mercado, lo que ha aconsejado, en consecuencia, no impedir aquellas formas de organización que puedan contribuir a un mejor funcionamiento del futuro mercado interconectado. De ahí la parquedad del presente Real Decreto al definir las reglas imperativas a las que deba sujetarse la Sociedad de Bolsas, consciente de que el afianzamiento y progreso del Sistema interconectado deberá ser fruto de la iniciativa y colaboración de las Bolsas. Finalmente, al regular la fianza colectiva prevista en el artículo 75 de la Ley, el presente Real Decreto ha huido tanto de configurarla como un fondo de garantía que proteja a los clientes de actuaciones indebidas de las Sociedades y Agencias, como de articularla a modo de seguro mutuo entre éstas, lo que trasladaría a los más cuidadosos los riesgos producidos por los menos prudentes y ha hecho de ella un mecanismo de garantía del cumplimiento de las operaciones bursátiles pendientes de liquidación. Cabe esperar, por ello, que el próximo desarrollo del Servicio de Compensación y Liquidación Bursátil permita, sin necesidad de que aumenten las garantías totales exigidas, facilitar su reparto de acuerdo con la participación efectiva de las Sociedades, Agencias y demás intermediarios financieros en el proceso de liquidación bursátil. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1989, DISPONGO:
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eli/es/rd/1989/06/23/726#preambulo-pr

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