Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 28 ago 2025
1. Las instalaciones donde se realicen operaciones de recogida y de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil y las personas físicas o jurídicas que realicen dichas operaciones están sometidas al régimen de autorización previsto en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, debiendo quedar inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos en los términos previstos en el artículo 63 de la citada ley. 2. Los agentes, negociantes y las entidades o empresas que transporten neumáticos al final de su vida útil con carácter profesional están sometidos al régimen de comunicación previa previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, debiendo quedar inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos en los términos previstos en el artículo 63 de la citada ley. 3. De conformidad con lo dispuesto en el título III, capítulo II, secciones 1.ª, 2.ª y 4.ª de la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativas a las obligaciones de los gestores de neumáticos al final de su vida útil, así como a las medidas y objetivos que deben regir la gestión y el traslado de dichos residuos, y en aplicación del artículo 23.5.b) de la misma ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil, con excepción de los transportistas, deberán constituir una fianza. Esta fianza tiene por objeto asegurar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de su autorización o comunicación previa, así como del desarrollo de su actividad. El establecimiento y cuantía de esta fianza se determinará conforme a lo previsto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
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eli/es/rd/2025/08/26/712#art-19

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