Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
Art. 16
En vigor desde 28 ago 2025
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se presente la comunicación previa o se solicite la autorización de estos sistemas. Esta garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
2. La garantía financiera asegurará que los sistemas de responsabilidad ampliada puedan responder por cuenta de sus productores del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de la financiación de la gestión de los residuos procedentes de los neumáticos puestos en el mercado por el productor, en los supuestos de:
a) Insolvencia de uno o varios productores.
b) Insolvencia del propio sistema de responsabilidad ampliada del productor.
c) Incumplimiento de las condiciones de la comunicación o autorización para poder operar.
d) Disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que quede garantizada la financiación de la gestión de los residuos que le pudieran corresponder.
3. La cuantía de la garantía financiera de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se corresponderá con el 5 % del coste total anual que para el sistema de responsabilidad ampliada supone la gestión de los neumáticos al final de su vida útil. Cuando el incremento de la cuantía de la garantía financiera suponga más de un 15 % con respecto a la garantía financiera constituida, será necesaria su actualización; de no llegar al 15 %, la actualización se realizará en el momento de renovar la vigencia de la autorización, teniendo en cuenta para ello lo indicado en el siguiente apartado a).
El coste de la gestión de los residuos incluirá la totalidad de las obligaciones que para el sistema se derivan de la responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en este real decreto.
Para la determinación de dicho coste se tendrá en cuenta:
a) En el caso de sistemas de responsabilidad ampliada ya operativos, el coste a utilizar para el cálculo será el correspondiente al valor medio de los costes de gestión de los tres últimos años disponibles con cuentas auditadas.
b) En el caso de sistemas de nueva constitución, dicho coste será el que el sistema haya indicado como estimación en la comunicación previa, si es un sistema individual, o en la estimación de ingresos y gastos conforme al anexo II.2.f), si es colectivo. Dichas estimaciones estarán sujetas a la revisión por parte del órgano competente de la comunidad autónoma a los efectos de su validación o exigencia de modificación.
4. En el caso de los sistemas colectivos, la garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de su actividad, disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización para su constitución y presentación ante la autoridad competente.
5. Las condiciones y requisitos para el establecimiento de la garantía financiera y su aplicación serán los establecidos en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. De igual manera, la ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme a lo establecido en ese real decreto.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-16