Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 28 ago 2025
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil enviarán a la autoridad autonómica competente antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico del artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, correspondiente al ejercicio anterior y relativa a cada una de las instalaciones donde operen, desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada. Adicionalmente, tendrán que cumplir con las obligaciones de información de los productores de neumáticos de los artículos 7 y 8.
Así mismo, los gestores que hayan realizado operaciones de gestión y tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil suministrarán a los sistemas de responsabilidad ampliada con los que tengan acuerdos, y en los términos que se hayan formalizado, la información que resulte precisa para la elaboración del correspondiente informe que estos sistemas deben realizar.
2. Al objeto de comprobar la información de la memoria anual, las autoridades autonómicas competentes podrán requerir a los productores de neumáticos, gestores y sistemas de responsabilidad ampliada, la documentación complementaria necesaria que será, al menos, la siguiente:
a) La documentación justificativa de la recogida y tratamiento de los neumáticos.
b) La información relativa al cumplimiento de los objetivos previstos de reutilización, preparación para la reutilización y el reciclado.
c) Los documentos de identificación asociados a los traslados de residuos generados.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las comunidades autónomas validarán las memorias exigidas y las incorporarán al Sistema electrónico de Información de Residuos (e-SIR) antes del 1 de septiembre del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional, de la Unión Europea e internacional.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-22