Título TÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 28 ago 2025
1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los consumidores y usuarios, el público en general y las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible reciban la información necesaria sobre:
a) Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes y el modelo de organización de la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.
b) La contribución al cumplimiento de los objetivos de reducción, reutilización, reciclaje y valorización en su ámbito competencial.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada deberán poner a disposición del público a través de sus portales de internet información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de gestión a que se refiere el artículo 5, así como las auditorías previstas en su artículo 13.1.h) en relación a la gestión financiera y la calidad de los datos. Adicionalmente, los sistemas colectivos deberán poner a disposición del público la información referida en el artículo 47.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. Los sistemas de responsabilidad ampliada promoverán campañas de información, concienciación y sensibilización social acerca de la prohibición del abandono de neumáticos y de la importancia que tiene una adecuada gestión de los neumáticos al final de su vida útil para el medio ambiente, la salud pública y la sostenibilidad del sistema de gestión de este flujo de residuos, de manera que contribuya a aumentar la eficacia en su gestión con vistas a facilitar el logro de los objetivos referidos en el artículo 5.
4. En la factura de venta de neumáticos de reposición al consumidor o usuario final se incluirá el número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y se especificará en su precio la repercusión que tiene el coste de la gestión ambiental del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil. Dicha información deberá figurar también en todas las facturas que se expidan con motivo de su comercialización hasta el consumidor o usuario final.
5. Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor o al instalador del neumático, en el momento de la venta y siempre que resulte de aplicación al tipo de neumático, una copia del documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano», en su versión más actualizada. Mediante este documento el gestor de residuos autorizado para la preparación para la reutilización de neumáticos al final de su vida útil certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neumático ha superado los controles establecidos y cumple con las condiciones para ser considerado como neumático de segunda mano. Este documento que podrá ir incluido en la factura correspondiente se entregará, preferiblemente, en formato electrónico cuando los clientes sean personas físicas, y, en todo caso, cuando se trate de personas jurídicas. Los soportes tipo QR o similares que incluyan la información requerida también podrán ser válidos para personas físicas o jurídicas.
6. Las administraciones públicas y las asociaciones interesadas impulsarán la incorporación de los productores y de los gestores de residuos al Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos al final de su vida útil, con objeto de promover unas relaciones más equilibradas y leales entre todos los operadores que intervienen en este flujo de residuos y contribuir a la utilización de las mejores prácticas en el desarrollo de estas relaciones, respetando lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-24